DESPOJO, DELITO DE.
Si bien los testigos de descargo afirman en esencia, que el quejoso no cometió los delitos que se le imputaron, porque los terrenos son de su propiedad, esas afirmaciones no pueden considerarse que acrediten jurídicamente que sea el legítimo propietario de tales terrenos, tanto más, si según las declaraciones de los testigos de cargo y de la confesión del mismo reo, resulta que se introdujo en tales terrenos, lo que hace presumir, por lo menos, que la querellante, estaba en posesión de los mismos. Las cuestiones sobre propiedad únicamente pueden dilucidarse en el juicio respectivo, tramitado ante el Juez competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303566-9f1cb99c/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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