DESPOJO, DELITO DE.
Si aparece que el quejoso y el ofendido en el delito de despojo, celebraron un convenio ante el Juez de los autos del proceso, en relación a las tierras materia del delito imputado, en el que el querellante se comprometió a no cometer actos perturbatorios de la posesión que sobre los terrenos de que se trata, tenía el reo, reconociendo así, expresamente, la posesión de éste en esos terrenos, ello hace imposible la consumación del delito de despojo que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302545-13fb9d00/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9532/46. Mendoza J. Jesús. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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