ACUMULACION EN EL AMPARO.
En el juicio constitucional no pueden tener aplicación las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles relativas a la acumulación, desde el momento en que la sentencia que se pronuncia en un amparo, no produce los efectos de cosa juzgada en otro, promovido por distinta persona, aun cuando reclame el mismo acto violatorio, ni hay temor de que se divida la continencia de la causa, ya que la sentencia sólo puede ocuparse de los individuos particulares, protegiéndolos en el caso especial sobre el que verse su queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280869-f20a31f1/acumulacion-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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