EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281024-66d4cf93/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3709/26. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 28 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1118, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
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