EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Cuando una sentencia de amparo orden que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317636-64e8be26/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa 481/44. Muro y de la Cerda Mercedes y coags. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1118, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
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