POSESION, RESTITUCION DE LA, EN EJECUCION DE UN FALLO DE AMPARO.
Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, tal restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio respectivo, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo, y los terceros pueden deducir su acción en el juicio que corresponda, sin que pueda hacerse por medio del amparo, en virtud de que éste no procede contra actos que se ejecuten en cumplimiento de resoluciones de este Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352913-0f1478c9/posesion-restitucion-de-la-en-ejecucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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