IMPUESTOS.
Si por el cobro de impuestos se ha embargado al quejoso una cantidad de dinero, procede conceder la suspensión contra dicho cobro, mediante el cambio del concepto por el cual se encuentra el dinero en poder de la autoridad responsable, para que lo retenga en calidad de depósito, y no de secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281032-6221d48c/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía de Santa Gertrudis, S.A. 2 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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