RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
El auto que da por reconocida la firma del demandado, en los juicios mercantiles, no causa daños de difícil reparación, puesto que los que se pudieran ocasionar en la secuela del procedimiento, son reparables por medio de las defensas que la ley establece y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281097-71de1f21/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Diez de Sollano Ramón. 16 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA.- (397)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis