COPIAS PARA EL AMPARO.
Si las que el quejoso solicita de la autoridad responsable, tienden a demostrar las violaciones constitucionales, cometidas por la misma, es impropio exigir que tales copias se expidan previo pago de derechos de arancel, aunque la autoridad responsable tenga la facultad de cobrarlos, cuando esas copias se expidan para el uso particular de quien las solicita; pues sería inmoral que se cobraran derechos para comprobar los actos violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281175-39d6d923/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 89/27. Barquín y B. Andrés. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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