COPIAS EN EL AMPARO.
Cuando los conceptos de violación versan sobre cuestiones de derecho, o la sentencia reclamada contiene los elementos necesarios, es posible en ocasiones, contándose únicamente con la copia certificada de aquélla, apreciar y definir si la interpretación o aplicación que se dio a las disposiciones de la ley fue o no correcta, así como también si se omitió aplicar la que correspondía al caso propuesto, y por ende, si la sentencia es violatoria o no de garantías en perjuicio del quejoso; pero cuando se trata de cuestiones de hecho y apreciación de pruebas, es indispensable que el quejoso aporte al juicio de amparo en copia certificada, o con los autos originales si esto fuere posible, las constancias procesales en que consten; de otra manera no está en aptitud la Suprema Corte de constatar la existencia de las violaciones alegadas, ya sea porque la autoridad responsable hubiera apreciado mal los hechos, o cambiado u omitido algunos, llevándola esto a dictar una sentencia incorrecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270486-4be90483/copias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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