LIBROS DE CONTABILIDAD.
Solo están obligados a llevarlos, los comerciantes que tienen planteados almacén o tienda, para la venta de los productos de su industria, y el hecho de que lleven un libro especial de ventas y otro de facturas, no significa que tengan planteados dichos tienda o almacén, sino sólo que hacen ventas; circunstancias que, por sí solas, no bastan para que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281244-9f6da55e/libros-de-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1237/26. Salazar Angel. 20 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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