LIBROS DE COMERCIO, OBLIGACION DE LLEVARLOS.
Si un particular interviene accidentalmente en una operación de comercio, de ahí no se infiere que tenga que ser un comerciante establecido, obligado a llevar libros; pues para ello son necesarias cuatro cosas: registro de la calidad mercantil, inscripción en el Registro Público de la Propiedad, correspondencia mercantil y contabilidad mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347366-eae25e13/libros-de-comercio-obligacion-de-llevarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3642/46. "Publicaciones Herrerías", S.A. 27 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
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