INTERVENCION.
Cuando la intervención tiene por origen el cobro de impuestos, como aquélla es un acto de tracto sucesivo, procede conceder la suspensión, para los efectos de que dicha intervención cese, previo depósito de la cantidad que se cobre en la oficina exactora, si se trata de impuestos locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281268-40ca7a49/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Baños San Felipe de Jesús, S. A. 27 de julio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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