TERCERO PERJUDICADO.
En el amparo administrativo, debe tenerse como tal, a aquél que tiene interés legal en que subsista el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281313-ae34bb40/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 73/27. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 8 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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