TERCERO PERJUDICADO.
Debe tenerse como tal, en los amparos administrativos, a las personas que hayan gestionado el acto contra el cual se pide amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286139-3b670929/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. "Mexican Gulf Oil Company ". 14 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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