AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si la autoridad que ordenó el acto no interpuso la revisión contra el fallo del Juez de Distrito, la que interpongan las autoridades ejecutoras es improcedente, puesto que la única parte que podría recibir agravios, es la que ordenó el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281364-9abb9afa/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dosamantes Rul Salvador. 17 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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