AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Si el juez de distrito no ha estimado inconstitucional la intervención de la autoridad meramente ejecutora, aun cuando en la demanda de amparo se objeten los procedimientos mismos de ejecución, resulta claro que ésta no puede, en estas condiciones, alegar agravios que se dirigen a sostener una resolución de la que no es responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302588-7e975f55/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5982/47. Hernández García Rosendo. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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