PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Cuando en la demanda se invoquen a la vez que violaciones del procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y sólo pueden considerarse como violaciones que deben ser examinadas en amparo, cuando se encuentren comprendidas entre los casos que enumera el artículo 108 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281403-4e893d75/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3325/24. Béistegui Juan Antonio. 25 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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