SENTENCIAS DE AMPARO.
Las sentencias que se dicten por violación de garantías individuales, limitan sus efectos únicamente a las personas que ocurren al juicio de amparo, y no a quienes no lo promueven, aun cuando tengan derechos idénticos y se encuentren colocados en iguales condiciones que los quejosos; el juicio de garantías no puede equipararse a los del orden común; éstos constituyen contienda entre particulares y aquéllos una reclamación contra actos de autoridad que viola las garantías constitucionales, así, las acciones ejercitadas en el amparo no benefician a los colitigantes. En el juicio de amparo no hay mancomunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281426-72a7fca5/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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