SUSPENSION PROVISIONAL.
La suspensión provisional no puede hacer otra cosa más que mantener la situación jurídica existente, por 72 horas; el quejoso sólo queda a disposición del Juez de Distrito, cuando éste conceda la suspensión definitiva, y sólo entonces puede acordar sobre la libertad caucional del recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281467-4c53324f/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 201/27. González Ernesto. 6 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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