SUSPENSION PROVISIONAL.
De conformidad con la naturaleza jurídica de la suspensión provisional, esta medida es transitoria, pues sólo dura unos días, mientras se resuelve en definitiva la cuestión de si son o no de suspenderse los actos reclamados. Por otra parte, obtener la suspensión es un derecho derivado de la Constitución Federal y el concederla, es facultad de los Jueces de Distrito. Además, es falso que una suspensión provisional tenga afectos restitutorios, pues a lo único que tiende es a que se conserve el estado actual de las cosas, sin que se dé un sólo paso más en la ejecución o en los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343600-514aa895/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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