APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su interés exceda de mil pesos, y la sentencia de costas admitirá los recursos que procedieren, según las circunstancias en que se encuentra el juicio y según la cantidad que importe la total regulación, de modo que si la planilla no alcanza a mil pesos, la apelación es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281493-fcf27375/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2220/26. Morari Ricardo E., sucesión de. 10 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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