APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios mercantiles, sólo son apelables cuando la cuantía del pleito es mayor de mil pesos, sin que para tramitar la alzada, cuando el juicio tenga menor cuantía, baste el consentimiento de los litigantes, pues las cuestiones de competencia, por ser de orden público, no pueden ser modificadas ni renunciadas por la voluntad de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809792-ce866301/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1745/29. Garza Ismael. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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