APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
No es verdad que el término para apelar de una sentencia recaída en un juicio ejecutivo mercantil, sea común y no individual pues dicho término es, por su naturaleza, esencialmente individual, dado que corresponde al ejercicio de un derecho que puede hacerse valer sin necesidad de esperar a que las demás partes en el juicio, estén en aptitud de hacerlos también, y como dicho término es además improrrogable, corre en materia mercantil desde el mismo día de la notificación hecha a la parte que apela de la providencia materia del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359455-94914c5b/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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