APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DE LA.
En materia judicial mercantil la ley no concede ningún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el auto que declara no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, sin que deba acudirse en materia de recursos a la ley supletoria, o sea a la procesal común, toda vez que en el Código de Comercio se contiene un sistema cerrado de recursos, según se ve en los capítulos XXIII, XXIV y XXV del título primero del libro quinto, y a esos medios de impugnación deben concretarse las contiendas de carácter mercantil. En consecuencia, el auto que desecha una apelación es irrecurrible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256885-c15ff83d/apelacion-en-materia-mercantil-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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