APELACION MERCANTIL.
La ley mercantil es clara y terminante en sus disposiciones, respecto a la tramitación de las apelaciones, cuando dicen que se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; de tal manera que las alegaciones deben precisamente producirse o con anterioridad, en la misma expresión de agravios que en ellas es necesaria, o bien en el informe, sin que pueda pretenderse el otorgamiento de un término para producir alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359327-e34535be/apelacion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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