APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El Código de Comercio, terminantemente establece que las apelaciones en materia mercantil deben ser sustanciadas con un escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; no existiendo, por consecuencia, derecho de presentar pruebas y de tratar agravios distintos de los que originaron el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358865-6259fd9f/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2082/34. José Tanos. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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