APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El Código de Comercio terminantemente establece que las apelaciones en materia mercantil, sean sustanciadas con un escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; no existiendo, por consecuencia, derecho de presentar pruebas ni de tratar agravios distintos de los que originaron el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282285-7ed87606/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 325/26. Carranza Antonio P. 7 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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