APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Si bien es dudoso que para que el tribunal de alzada declare que ha sido mal admitida una apelación en materia mercantil, deba o no promoverse el incidente de que habla la ley procesal civil, supletoria de la de comercio, es incuestionable que el tribunal de apelación, no debe omitir el estudio de si es, o no, apelable la sentencia materia del recurso, porque fijando la cuantía la competencia, y siendo ésta de orden público, el tribunal de alzada no puede fundarse, para conocer de la apelación, en el solo hecho de que el inferior haya admitido el recurso, sin que las partes lo hubieran impugnado, porque la competencia se deriva de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810274-5a027472/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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