APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1340 del Código de Comercio, previene que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su importe excede de mil pesos, y tratándose de costas, el artículo 1088 expresa: que contra la decisión sobre este punto, deben admitirse los recursos que procedan, según la instancia en que se encuentre el juicio, y según la cantidad que importe la total regulación; por lo que si aparece que ésta importa una cantidad mucho menor de mil pesos, la apelación es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360432-65cacdeb/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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