Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 295

El artículo 1340 del Código de Comercio, previene que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su importe excede de mil pesos, y tratándose de costas, el artículo 1088 expresa: que contra la decisión sobre este punto, deben admitirse los recursos que procedan, según la instancia en que se encuentre el juicio, y según la cantidad que importe la total regulación; por lo que si aparece que ésta importa una cantidad mucho menor de mil pesos, la apelación es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360432-65cacdeb/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2542/34. Cerro Antonio. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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