PAROS Y HUELGAS.
La Constitución, en su artículo 123, fracción XIX, no distingue entre paros absolutos o totales y paros parciales, sino que en términos generales establece cuándo serán lícitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281522-0d845f34/paros-y-huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4757/26. Sociedad Miranda Hermanos y Compañía. 21 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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