CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Contra la clausura de los establecimientos mercantiles, que hagan las autoridades fiscales, por razón de adeudo de contribuciones, procede conceder la suspensión mediante el depósito de la cantidad que se cobre, tanto por tratarse de actos contínuos, como porque es la forma de conceder la suspensión cuando se trata de adeudos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281523-a014ec0a/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativos. Revisión del incidente de suspensión. Coppel Rivas Enrique. 22 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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