DACION EN PAGO.
La dación en pago es, en general, un contrato equivalente a una verdadera venta, es el modo de pagar una deuda; por tanto, no es jurídico calificar como dación en pago, el convenio o transacción en que ninguna de las partes debe entregar a la otra, cosa distinta de la debida, porque nada se adeuden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281531-98498114/dacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 488/27. Solano María Margarita. 23 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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