DACION EN PAGO (FIANZAS).
Aunque el Código Civil consigna que la dación en pago es forma legal para extinguir las obligaciones, en tratándose de estos actos jurídicos relacionados con las fianzas que están regidas por la Ley General de Instituciones de Fianzas, según el artículo 12 de la misma, todos los contratos relacionados con tales fianzas incluso la dación en pago serán mercantiles, para los efectos legales pertinentes y no deben reputarse civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317473-081025da/dacion-en-pago-fianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1342/54. Fianzas Monterrey, S.A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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