FIANZAS, CARACTER DE LAS.
No puede decirse que la fianza otorgada por una Compañía es un contrato meramente civil, sujeto para su trasmisión exclusivamente al derecho civil, puesto que conforme a los artículos 1o. y 2o. transitorios de la Ley de Instituciones de Fianzas, el contrato de fianza onerosa, es acto de comercio que se rige por lo dispuesto en la misma Ley y, en su defecto, por la legislación mercantil o el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319660-2722f205/fianzas-caracter-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/49. Cía. de Fianzas México, S. A. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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