ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla en contra de alguien, no es requisito indispensable que se cite por su nombre al individuo a quien debe aprehenderse, bastando con señalársele de modo que se haga indudable su identidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281664-6d83cdbf/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Alanís Antonio. 3 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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