APELACION.
Es de explorado derecho que la segunda instancia de todo asunto, no puede versar sino sobre lo que fue controvertido en la primera, sin que sea lícito examinar ninguna otra cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281666-a3604a71/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 842/26. Sociedad Gregorio Pardo y Compañía. 4 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 117, tesis de rubro "APELACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 69, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 25, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. NO DEBEN CONTENER CUESTIONES NO PLANTEADAS EN PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
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