PETROLEO.
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, no lesiona garantía alguna, al exigir que las compañías petroleras pidan la confirmación de los derechos adquiridos con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, porque el artículo 14 de la Ley del Petróleo, sólo se refiere al reconocimiento de los derechos adquiridos, sin alteración sustancial alguna; de suerte que el requisito de confirmación, es sólo una modalidad impuesta por el legislador, al uso y ejercicio de esos derechos, por razones de orden público, y precisamente para resguardo de ellos, como sucede con la confirmación prescrita por la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal, para el uso y el aprovechamiento de las mismas. Los derechos de una compañía petrolera, en nada se afectan con una confirmación que no los modifica sino que los reconoce, siempre que estén cumplidos los requisitos que exige la ley relativa. Además, ese registro confirmatorio, tiene por objeto que el poder público puede cumplir con el debe ineludible de reglamentar todas las actividades relativas al petróleo, que constituye una de las principales fuente de riqueza pública, y la vigilancia que las autoridades ejerzan sobre la propiedad privada para beneficio de la colectividad, no puede considerarse ataque a los derechos de nadie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281740-2f9b80f3/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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