COMPETENCIA.
Al resolverla, la Corte no puede estudiar ni decidir sobre los puntos ajenos a la contienda jurisdiccional, aun cuando tengan íntima conexión con el negocio que le dio origen y debe dictar resolución, atenta la naturaleza del negocio, tal como se encontraba al surgir la contienda jurisdiccional, y sin poder tomar en cuenta ampliaciones o modificaciones que con posterioridad pretendan introducirse en el litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281858-ced3afbe/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (823)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA CORTE. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis