COMPETENCIA.
Si el negocio ha sido ya resuelto por sentencia firme, no hay materia para la competencia, aunque se objete que los preceptos en que se apoye la resolución de la Corte, que así lo declare, se refieren a la jurisdicción que ha conocido del asunto, si tal conocimiento ha sido legítimo, porque durante la tramitación no se haya formulado objeción alguna con respecto a la competencia del Juez que conoció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364140-950331e5/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 326/29. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 10 de noviembre de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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