COMPETENCIA.
Aun cuando el negocio haya sido fallado en primera instancia, si la sentencia no tiene el carácter de ejecutoria, puede promoverse y resolverse la competencia, porque no teniendo el fallo el carácter de firme, no puede decirse que ha concluido el negocio y hay materia para decidir qué Juez o tribunal tiene jurisdicción o competencia para conocer del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280632-faccef9c/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 347/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de ese ramo, en Cuernavaca y Segundo de lo Civil de la capital. 29 de octubre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 355, tesis de rubro "COMPETENCIA.".
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