COMPETENCIA.
No es posible fundar la competencia, atendiendo a los efectos o consecuencias probables de la resolución que se pronuncie en un proceso, al conocimiento del cual, es materia de la competencia; para decidirla, es preciso invocar una causa legal ya existente. La acumulación sólo puede ser tenida en cuenta para fallar la competencia, cuando ya se haya decretado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315597-fb1307e3/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 390/28. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Distrito Federal y Primero de Letras de lo Penal de Monterrey. 18 de marzo de 1929. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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