COSTAS.
Es improcedente condenar a su pago, aunque la sentencia de segunda instancia sea conforme de toda conformidad con la de primera, si se concede el amparo contra aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281889-30d842c2/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 693/26. Canales Servando, sucesión de y coag. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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