COSTAS.
No es motivo para no condenar a su pago, al que ha sido vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad, la circunstancia de que el colitigante se haya adherido a la apelación, porque no esté conforme con alguno de los puntos resolutivos, o la de que haya obtenido menos de lo que pidió en su demanda y en su escrito de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283737-00de5a00/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/21. Trillo Josefa. 22 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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