SUPLICA.
Al resolverla, la Corte sólo debe ocuparse de los agravios expresados contra la sentencia suplicada, y si los recurrentes no prueban estos agravios, debe desecharse el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281931-16c7dfce/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 85/25. Díaz Ramón. 17 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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