SUPLICA.
Al resolverla, la Corte está en aptitud de suplir las deficiencias de la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810568-75366bbf/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Aguirre Leonardo L. 13 de marzo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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