TERMINOS JUDICIALES.
En ellos no pueden contarse los domingos y días festivos, salvo cuando se trate de tomar al procesado su declaración preparatoria o pronunciar el auto de prisión preventiva, en que sí se cuentan los domingos y días de fiesta civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281993-d915a1b2/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1987/26. Moreno Francisco E. 1o. de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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