DEPOSITARIO.
El cambio de depositario en nada afecta los intereses de quien ha constituido el depósito, por lo cual, contra dicho cambio no procede conceder la suspensión, de acuerdo con lo mandado por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282026-9cafc3a3/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Petrolera de Tampico Amatlán, S. A. 11 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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