DEPOSITARIO, CAMBIO DE.
La suspensión que pida el embargado, contra el auto que ordene el cambio de depositario, es improcedente, porque su ejecución no le causa perjuicios de difícil reparación, ya que cualquiera que sea el depositario, el deudor no puede disponer de lo embargado, no surtiéndose, por tanto, los requisitos que para la legal procedencia de la suspensión, exige la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363008-53ba4844/depositario-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 548/31. Díaz Serapio, sucesión de. 23 de enero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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