AMPARO.
La Suprema Corte ha resuelto, en diversas ejecutorias, que el juicio de garantías no se ha instituido como el procedimiento adecuado para comprobar la propiedad de la cosa que se litiga; pues los tribunales federales ajenos a toda cuestión de dominio, sólo deben resolver, en la vía de amparo, las cuestiones de posesión, de la que nadie puede ser privado, sino mediante los requisitos exigidos por la carta fundamental; por tanto, en el amparo no hay necesidad de hacer un estudio respecto de los títulos de propiedad, bastando que ésta quede acreditada con la exhibición de dichos títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282038-c085f249/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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